Hughes-Ryan Amendment
The 1974 amendment to the Foreign Assistance Act requiring that CIA covert action be authorised by an explicit presidential finding and reported to the appropriate committees of Congress in a timely fashion
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La Enmienda Hughes-Ryan es la enmienda de 1974 a la Ley de Asistencia Extranjera de 1961 (Sección 662, codificada en 22 USC § 2422) que estableció por primera vez el marco estatutario contemporáneo para la autorización de la acción encubierta de la CIA. La enmienda llamada así por sus principales patrocinadores, el senador Harold Hughes de Iowa y el representante Leo Ryan de California requiere que cualquier operación de laCIA que no sea la recopilación de inteligencia sea autorizada por un explícito encuentro presidencial de que la operación es "importante para la seguridad nacional de los Estados Unidos" y que los hallazgos se informen a los comités apropiados del Congreso de manera oportuna. La Enmiyenda fue firmada por el presidente Gerald Ford el 30 de diciembre de 1974 veintisiete años después de que el Acta de Seguridad Nacional de 1947 creara la CIA sin especificar ningún marco estatuto para la acción encuberta, y ocho días después del artículo de Hermo Seymour del 22 de diciembre 1974 en el New York Times "Huge Years C.I.A.H.H".
El contexto institucional de la Enmienda fue la transición sustancial desde el período de Helms de la CIA al programa de reforma institucional de Church Committee . A lo largo del período posterior a 1947, la CIA había llevado a cabo operaciones de acción encubierta bajo la autoridad general de la Sección 102 (d) (5) de la Ley de Seguridad Nacional, que autorizó a la CIA a realizar "otras funciones y deberes relacionados con la inteligencia que afectan a la seguridad nacional como el Consejo de seguridad nacional puede dirigir de vez en cuando" sin ningún requisito estatutario específico para la autorización presidencial o la notificación del Congreso. La práctica institucional había sido que las operaciones de acción encubiertas se llevaron a cabo bajo el marco de autorización sucesiva de la Rama Ejecutiva (CNS 10/2 de 1948, el establecimiento de la Oficina de Coordinación de Política dentro del Departamento de Estado, pero bajo la dirección de la política del CIA; NSC 54/212 de 1955; 30 de 1964; 40 de 1960) sin el mandato explícito del Comité.
Hughes-Ryan cambió sustancialmente el marco institucional en tres aspectos. En primer lugar, requirió que las operaciones de acción encubierta fueran autorizadas por un hallazgo presidencial explícito un documento que el Presidente firme que considere que la operación es importante para la seguridad nacional en lugar de bajo la delegación general del NSC. En segundo lugar, exigió que el descubrimiento sea informado a los comités apropiados del Congreso (inicialmente seis comités: los Servicios Armados del Senado, Relaciones Exteriores y Comités de Asignaciones, y los correspondientes Servicios armados de la Cámara de Representantes, Asuntos Exteriores, y Comisiones de Asignamientos; ampliado a ocho después de que se estableciera el Comité Selecto de Inteligencia en el Senado en 1976 y el Comité Permanente de inteligencia en la Cámara en 1977; y posteriormente reducido a los dos comités de inteligencias permanentes por el Acta de Supervisión de la inteligencia de 1980). En tercer lugar, distinguió implícitamente la recopilación de información (que no estaba sujeta al requisito de encontrar la acción encuberta) de la investigación de acciones encubiertas (que fue el establecimiento de la distinción doctrinal), que ha estructurado la arquitectura de supervisión contemporánea.
La Ley de Autorización de Inteligencia de 1991 revisó sustancialmente el marco: agregó la Sección 503 a la Ley de Seguridad Nacional de 1947 que codificaba los requisitos de autorización de acción encubierta directamente dentro de la Ley (en lugar de como una enmienda externa a la ley de asistencia extranjera); requería que los hallazgos se hicieran por escrito (en vez de oralmente, que había sido la práctica para algunos de los primeros descubrimientos); requirió la notificación previa al Congreso ( en lugar de la formulación "a tiempo" que había permitido la notificacion post-hoc); y especificó el contenido sustancial de los descubrimientos que se requerían para abordar.
La importancia institucional de Hughes-Ryan para el registro público contemporáneo sobre la acción encubierta de los EE.UU. es doble. En primer lugar, la Enmienda es la base estatutaria original para el mecanismo de rendición de cuentas institucional que ha estructurado todos los programas de acciones encubiertas subsecuentes de la CIA cada programa de acción encuberta documentado posterior a 1974 se ha llevado a cabo bajo un hallazgo presidencial, y el registro desclasificado subsecuente sustancial sobre los hallazgos (incluidos los que cubren Irán-Contra en la década de 1980, el programa de misiles Stinger en Afganistán, los programas del Centro de Contraterrorismo posterior a 2001) se basa sustancialmente en el marco establecido por Hughes -Ryan. En segundo lugar, La enmienda es el punto de demarcación sustancial entre la práctica institucional anterior a 1974 de la acción secreta de laCIA llevada a cabo en virtud de la delegación general y la practica institucional post-1974 de la autorización presidencial una distinción que ha sido el marco principal para la discusión institucional y periodística académica de la responsabilidad explícita en todo el período posterior a 1974.
Véase también
- Encuentro el instrumento específico establecido por la Enmienda - Acción encubierta (((/lexicon/acción-cubierta)) la categoría operativa regulada por la Emenda - (Paramilitar) ((/léxicon / paramilitares) ‡ la subcategoría operativa cuyo marco de autorización es sustancialmente el mismo que la acción encubierto - Comunidad de inteligencia ({/lexico/comunidad-de-inteligencia)) ‡ el colectivo institucional cuya actividad de acción secreta se regula principalmente por la enmienda
Fuentes y lecturas adicionales
- Enmienda Hughes-Ryan, Pub. L. 93-559, § 32, 88 Stat. 1804 (30 de diciembre de 1974), codificada en 22 USC § 2422 (posteriormente derogada y sustancialmente re-aplicada como Sección 503 de la Ley de Seguridad Nacional); Comité Selecto del Senado para Estudiar las Operaciones Gubernamentales con Respecto a las Actividades de Inteligencia (Comité de la Iglesia), Informe Final, Libro I, "Inteligencia Extranjera y Militar" (Abril de 1976).
- Ley de seguridad nacional de 1947, Sección 102 (((d)) 5); NSC 10/2 de 18 de junio de 1948 (Establecimiento de la Oficina de Coordinación de Políticas como una unidad dentro de la CIA pero que reporta al Departamento de Estado para la dirección de la política); NSSC 5412/2 de 28 de diciembre 1955; Comité de la iglesia, Libro Final*, I. Informe, citado en el marco de las investigaciones previas a las operaciones gubernamentales en relación con las actividades de inteligencia (Churchurch Committee), *Informe Final, Libro Selecto para el Estudio de la Comisión de Senado de Estudio para el estudio de las operaciones del Gobierno con respecto a las actividades del Servicio de Información con Respetente (Comisión),*Legreso de la Inteligente Exterior y la inteligencia Militar) (abril de 1947,
- Sección Externa y el Libro I.
- (Actividad de la ley) (Actualizada posteriormente revocada) (Ley), *Sección de la Sección gubernamental, Sección de los Servicios de la Guerra Fría, Secreta de la Secretos y la CIA.